Art. 22 · Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores

Art. 22

Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 22 Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores Los Estados miembros eliminarán todos los obstáculos al tráfico fluido a través de puestos fronterizos de carretera situados en las fronteras interiores, en particular, los límites de velocidad que no estén basados exclusivamente en consideraciones de seguridad vial. Al mismo tiempo, los Estados miembros deberán estar preparados para suministrar instalaciones para inspecciones en caso de que se reestablezcan los controles en las fronteras interiores.
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