Art. 28

Art. 28

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 28 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3820/85 y sustituido por el presente Reglamento. No obstante, el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (CEE) no 3820/85 seguirá aplicándose hasta las fechas establecidas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/59/CE.
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