Art. 11 · Duración

Art. 11

Duración

En vigor desde 13 mar 2006
Artículo 11 Duración El presente Acuerdo se aplicará durante tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor; se renovará tácitamente por períodos adicionales de tres años, salvo preaviso de expiración de conformidad con el artículo 12.
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