Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 mar 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan: — la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero, con objeto de fomentar la pesca responsable en la zona de pesca de las Islas Salomón para garantizar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, y desarrollar el sector pesquero de las Islas Salomón, — las condiciones que rigen el acceso de los buques pesqueros comunitarios a la zona de pesca de las Islas Salomón, — los acuerdos para la vigilancia de las actividades pesqueras en la zona de pesca de las Islas Salomón, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones antes mencionadas, — las medidas para lograr una conservación y gestión eficaces de las poblaciones de peces, — la prevención de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, — las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común.
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