Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 mar 2006
Artículo 1 En el anexo III del Reglamento (CE) no 1291/2000, al final del sector de los productos D, se añadirá el texto siguiente: Certificado de exportación sin restitución [artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 174/1999] «0402 10 150 kg»
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