Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 mar 2006
Artículo 3 En el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 582/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «2.   La garantía de licitación ascenderá al 15 % del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para los códigos de producto y los destinos enumerados en el artículo 1, apartado 1. La garantía de licitación, sin embargo, no podrá ser inferior a 6 EUR por 100 kg.».
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