Art. 1
En vigor desde 7 mar 2006
Artículo 1
Las restituciones por exportación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1260/2001, sin perfeccionar y no desnaturalizados, fijadas por el Reglamento (CE) no 373/2006, quedarán modificadas según figura en el anexo del presente Reglamento.
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