Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 mar 2006
Artículo 3 Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo (en lo sucesivo denominados «los certificados»), sólo serán válidos hasta el 30 de junio de 2006. A los efectos del Reglamento (CE) no 1870/2005, los certificados se considerarán certificados «A». En la casilla 24 de los certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.
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