Art. 2
En vigor desde 6 mar 2006
Artículo 2
La gestión del contingente autónomo se regirá por el Reglamento (CE) no 1870/2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
No obstante, no se aplicarán a la gestión del contingente autónomo ni el artículo 1, ni el artículo 4, apartado 2, ni el artículo 6, ni el artículo 7, apartado 2, ni el artículo 8, apartados 3 y 6, ni el artículo 9, párrafo primero, ni el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1870/2005.
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