Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre los refrigeradores side-by-side, es decir, combinaciones de refrigerador y congelador de capacidad superior a 400 litros, con al menos dos puertas exteriores independientes y situadas una junto a la otra, clasificados en el código NC ex 8418 10 20 (código TARIC 8418 10 20 91), originarios de la República de Corea. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping (%) Código Taric adicional Daewoo Electronics Corporation, 686 Ahyeon-dong, Mapo-gu, Seúl 9,1 A733 LG Electronics Corporation, LG Twin Towers, 20, Yeouido-dong, Yeongdeungpo-gu, Seúl 14,3 A734 Samsung Electronics Corporation, Samsung Main Bldg, 250, 2-ga, Taepyeong-ro, Jung-gu, Seúl 4,4 A735 Todas las demás empresas 14,3 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:355:oj#art-1