Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 1 y 2, se aplicará a las declaraciones de exportación aceptadas a partir del 1 de enero de 2007.
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