Art. 1
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 1
El anexo 7 (Contingentes arancelarios de la OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado y completado con arreglo a lo siguiente:
1)
los códigos NC 1006 10 , 1006 20 , 1006 40 , 1604 20 50 y 1604 20 70 , que figuran en la letra a) del anexo del presente Reglamento, se insertan en dicho anexo 7;
2)
el código NC 1006 30 se completa con los volúmenes que figuran en la letra b) del anexo del presente Reglamento.
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