Art. 9 · Participación en licitaciones y contratos

Art. 9

Participación en licitaciones y contratos

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 9 Participación en licitaciones y contratos 1.   Podrá participar en los contratos públicos o de subvención financiados en el marco del presente Reglamento: — toda persona física o jurídica de los Estados miembros de la Unión Europea, — toda persona física o jurídica nacional de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o legalmente establecida en el territorio de tal Estado, — toda persona física o jurídica nacional de un país candidato a la adhesión a la Unión Europea o legalmente establecida en el territorio de tal país. 2.   Podrá participar en los contratos públicos o de subvención financiados en el marco del presente Reglamento toda persona física o jurídica nacional de un país no contemplado en el apartado 1 o legalmente establecida en el territorio de tal país, siempre y cuando se haya instaurado el acceso recíproco a la ayuda exterior. 3.   Las organizaciones internacionales podrán participar en los contratos públicos o de subvención financiados en el marco del presente Reglamento. 4.   Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado en el marco del presente Reglamento deberán proceder del territorio aduanero de la Comunidad, de las zonas o de un país admisible en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2. 5.   En situaciones debidamente justificadas, la Comisión podrá autorizar, caso por caso, la participación de personas físicas o jurídicas de otros países o la utilización de suministros y materiales de otra procedencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:389:oj#art-9