Art. 9
Participación en licitaciones y contratos
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 9
Participación en licitaciones y contratos
1. Podrá participar en los contratos públicos o de subvención financiados en el marco del presente Reglamento:
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toda persona física o jurídica de los Estados miembros de la Unión Europea,
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toda persona física o jurídica nacional de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o legalmente establecida en el territorio de tal Estado,
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toda persona física o jurídica nacional de un país candidato a la adhesión a la Unión Europea o legalmente establecida en el territorio de tal país.
2. Podrá participar en los contratos públicos o de subvención financiados en el marco del presente Reglamento toda persona física o jurídica nacional de un país no contemplado en el apartado 1 o legalmente establecida en el territorio de tal país, siempre y cuando se haya instaurado el acceso recíproco a la ayuda exterior.
3. Las organizaciones internacionales podrán participar en los contratos públicos o de subvención financiados en el marco del presente Reglamento.
4. Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado en el marco del presente Reglamento deberán proceder del territorio aduanero de la Comunidad, de las zonas o de un país admisible en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
5. En situaciones debidamente justificadas, la Comisión podrá autorizar, caso por caso, la participación de personas físicas o jurídicas de otros países o la utilización de suministros y materiales de otra procedencia.
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