Art. 6

Art. 6

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 6 En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2667/2000 se añade el apartado siguiente: «5.   La Comisión podrá confiar a la Agencia la ejecución de la ayuda para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota en el marco del Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (*1). (*1)   DO L 65 de 7.3.2006, p. 5.» "
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