Art. 3 · Gestión de la ayuda

Art. 3

Gestión de la ayuda

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 3 Gestión de la ayuda 1.   La Comisión se encargará de gestionar la ayuda. 2.   La Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3906/89 (3), integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. 3.   El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de las decisiones de financiación relativas a importes superiores a 5 millones EUR. La Comisión podrá aprobar, sin solicitar el dictamen del Comité, las decisiones de financiación relativas a las actividades de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, y las modificaciones de las decisiones de financiación conformes al objetivo del programa y relativas a un importe que no supere el 15 % de la dotación financiera de la decisión de financiación de que se trate. 4.   Cuando, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3, no se consulte al Comité en relación con una decisión de financiación, la Comisión se lo comunicará a más tardar una semana después de la adopción de la decisión. 5.   A efectos del presente Reglamento, el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE se aplicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, de la misma.
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