Art. 11 · Resolución global

Art. 11

Resolución global

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 11 Resolución global En caso de resolución global de la cuestión chipriota y sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo se pronunciará por unanimidad acerca de las adaptaciones pertinentes del presente Reglamento.
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