Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 1 1.   Se suprime el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1676/2001 vigente el día de la publicación del presente Reglamento. 2.   El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1676/2001 vigente el día de la publicación del presente Reglamento pasa a ser el artículo 1, apartado 3. 3.   Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1676/2001 vigente el día de la publicación del presente Reglamento. 4.   Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1676/2001 vigente el día de la publicación del presente Reglamento pasan a ser los artículos 2 y 3.
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