Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 1 Las compras de mantequilla, contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999, quedan abiertas en los siguientes Estados miembros: — Alemania, — Estonia, — España, — Francia, — Irlanda, — Países Bajos, — Polonia, — Portugal, — Suecia, — Reino Unido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:343:oj#art-1