Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 428/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, clasificables en el código NC 5503 20 00 , originarias de la República Popular China, producidas por Huvis Sichuan (código TARIC adicional A736) y vendidas para su exportación a la Comunidad, deben estar sujetas al derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 428/2005.
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