Art. 8
Pesaje de los desembarques
En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 8
Pesaje de los desembarques
Las autoridades competentes de cada Estado miembro se cerciorarán de que cualquier cantidad superior a 300 kg de lenguado común capturado en el Golfo de Vizcaya se pese utilizando las básculas de la lonja antes de su venta.
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