Art. 13 · Circunstancias especiales

Art. 13

Circunstancias especiales

En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 13 Circunstancias especiales En caso de que el CCTEP dictamine que el volumen de la población reproductora de lenguado del Golfo de Vizcaya está sufriendo una reducción en su capacidad reproductora, el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, un TAC inferior al previsto en el artículo 4.
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