Art. 12
Evaluación de las medidas de gestión
En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 12
Evaluación de las medidas de gestión
La Comisión recabará el dictamen científico del CCTEP sobre el ritmo de progreso hacia los objetivos del plan de gestión en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y cada tres años en lo sucesivo. La Comisión, si procede, propondrá las medidas correspondientes y el Consejo decidirá, por mayoría cualificada, medidas alternativas para lograr el objetivo que se expone en el artículo 2.
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