Art. 10 · Estiba independiente del lenguado común

Art. 10

Estiba independiente del lenguado común

En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 10 Estiba independiente del lenguado común 1.   Se prohíbe conservar a bordo de los buques de pesca comunitarios en cualquier recipiente cualquier cantidad de lenguado común mezclada con cualquier otra especie de organismo marino. 2.   Los capitanes de los buques comunitarios colaborarán con los inspectores de los Estados miembros para que puedan confrontar las cantidades declaradas en el cuaderno diario de pesca con las capturas de lenguado común que se mantengan a bordo.
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