Art. 1
En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 15 al 21 de febrero de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 100,00 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental.
2. Queda suspendida para la zona 4) Europa Occidental hasta el 16 de marzo de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 22 de febrero de 2006, así como, desde el 24 de febrero de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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