Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de los productos mencionados en las letras a) a d) de ese artículo, por los que se presenten solicitudes a partir del 1 de marzo de 2006, serán válidos hasta el 30 de junio de 2006.
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