Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 1 En el artículo 52 del Reglamento (CE) no 1043/2005, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Para la concesión de restituciones en el caso de las mercancías incluidas en los códigos NC 0403 10 51 a 0403 10 99 , 0403 90 71 a 0403 90 99 , 0405 20 10 , 0405 20 30 , 2105 00 99 , 3502 11 90 y 3502 19 90 , éstas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), en particular las relativas a la preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de los requisitos sobre el marcado sanitario que se especifican en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004. (*1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3." (*2)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.»."
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