Art. 1
En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, se suprime la letra g).
2)
En el artículo 13, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letras c), d), e), f) y h), la solicitud de certificado deberá referirse, como mínimo, a diez toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para cada período.»
3)
En el anexo I se suprime la parte I.G.
4)
En el anexo III.A, la parte correspondiente al contingente 09.4589 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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