Art. 10
En vigor desde 21 feb 2006
Artículo 10
El presente Reglamento se aplicará:
a)
en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;
b)
a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c)
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro;
d)
a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e)
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier operación comercial efectuada, en su totalidad o en parte, en la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:305:oj#art-10