Art. 1
En vigor desde 21 feb 2006
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«Comité de Sanciones»: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3, letra b), de la RCSNU 1636 (2005).
2)
«Fondos», los activos financieros o beneficios económicos de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
a)
efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago;
b)
depósitos en instituciones financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
c)
valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;
d)
intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengadas o generadas por activos;
e)
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
f)
cartas de crédito, conocimientos de embarque y contratos de venta;
g)
documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros.
3)
«Congelación de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera.
4)
«Recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.
5)
«Congelación de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.
6)
«Territorio de la Comunidad»: los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
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