Art. 5
Decisión sobre la ayuda a la reestructuración y los controles
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 5
Decisión sobre la ayuda a la reestructuración y los controles
1. Los Estados miembros tomarán una decisión sobre la concesión de la ayuda a la reestructuración a más tardar a finales del mes de febrero anterior a la campaña de comercialización indicada en el artículo 3, apartado 2. No obstante, la decisión correspondiente a la campaña de comercialización 2006/2007 deberá adoptarse a más tardar el 30 de septiembre de 2006.
2. La ayuda a la reestructuración se concederá si, previo examen detallado del expediente, el Estado miembro determina que:
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la solicitud contiene todos los elementos de la solicitud indicados en el artículo 4, apartado 2;
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el plan de reestructuración contiene todos los elementos indicados en el artículo 4, apartado 3;
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las medidas y acciones descritas en el plan de reestructuración se atienen a la normativa comunitaria y nacional pertinente;
y
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el fondo de reestructuración dispone de los recursos financieros necesarios, sobre la base de la información obtenida de la Comisión.
3. Si no se cumplen una o más de las condiciones que figuran en los tres guiones del apartado 2, se devolverá al solicitante la solicitud de ayuda a la reestructuración. Se comunicará al solicitante qué condiciones no se cumplen. El solicitante podrá bien retirar o completar su solicitud.
4. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2005 en materia de obligaciones de control, los Estados miembros supervisarán, controlarán y comprobarán la aplicación de las ayudas a la reestructuración que hayan aprobado.
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