Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«isoglucosa»: el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros que contenga al menos un 10 % de fructosa en peso seco;
2.
«jarabe de inulina»: el producto que se obtiene inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructosa y que, en peso seco, contenga al menos un 10 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa, expresado en equivalente de azúcar/isoglucosa;
3.
«acuerdo interprofesional»:
a)
el celebrado a escala comunitaria, entre, por una parte, una agrupación de organizaciones nacionales de fabricantes y, por otra, una agrupación de organizaciones nacionales de vendedores, antes de la celebración de contratos de suministro,
b)
el celebrado, por una parte, por fabricantes o por una organización de fabricantes reconocida por el Estado miembro de que se trate y, por otra, por una asociación de vendedores reconocida por el Estado miembro, antes de la celebración de contratos de suministro,
c)
a falta de un acuerdo del tipo del de la letra a) o del de la letra b), las disposiciones del Derecho de sociedades o del Derecho de cooperativas, siempre que regulen el suministro de remolacha azucarera por los titulares de participaciones o los socios de una sociedad o de una cooperativa que fabrique azúcar,
d)
a falta de un acuerdo del tipo del de la letra a) o del de la letra b), los convenios firmados antes de la celebración de contratos de suministros si los vendedores que acepten el convenio suministran al menos el 60 % de la remolacha total comprada por el fabricante para la fabricación de azúcar en una o varias fábricas.
4.
«campaña de comercialización»: el período que comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del siguiente año. A título excepcional, el año de comercialización 2006/2007 comienza el 1 de julio de 2006;
5.
«refinería a tiempo completo»: una unidad de producción:
—
cuya única actividad consiste en refinar azúcar de caña en bruto importado
o
—
que refinó en la campaña de comercialización 2004/2005 una cantidad de 15 000 toneladas, como mínimo, de azúcar de caña en bruto importado.
6.
«cuota»: toda cuota para la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina asignada a una empresa con arreglo a los artículos 7, apartado 2, 8, apartado 1, 9 apartados 1 y 2, y 11 del Reglamento (CE) no 318/2006 de 20 de febrero de 2006 por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (8).
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