Art. 1
Fondo temporal de reestructuración
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 1
Fondo temporal de reestructuración
1. Se establece un fondo temporal para la reestructuración del sector azucarero de la Comunidad (en adelante denominado «fondo de reestructuración»).
El fondo de reestructuración formará parte de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. A partir del 1 de enero de 2007 formará parte del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA).
2. Se financiarán mediante el fondo de reestructuración los gastos que ocasionen las medidas previstas en los artículos 3, 6, 7, 8 y 9.
3. Los importes temporales de reestructuración a que se refiere el artículo 11 serán ingresos afectados al fondo de reestructuración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
Los importes que puedan quedar en el fondo de reestructuración una vez financiados los gastos a que se refiere el apartado 2 se afectarán al FEAGA.
4. El presente Reglamento no se aplicará a las regiones ultraperiféricas indicadas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.
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