Art. 9
Cuota adicional y suplementaria de isoglucosa
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 9
Cuota adicional y suplementaria de isoglucosa
1. En la campaña de comercialización 2006/2007, se añadirá una cuota de isoglucosa de 100 000 toneladas a la cuota de isoglucosa total fijada en el anexo III. Además, en cada una de las campañas de comercialización 2007/2008 y 2008/2009, se añadirá otra cuota de isoglucosa de 100 000 toneladas a la de la campaña de comercialización anterior.
Los Estados miembros asignarán las cuotas adicionales a las empresas proporcionalmente a las cuotas de isoglucosa que les hayan asignado en virtud del artículo 7, apartado 2.
2. Italia, Lituania y Suecia, previa solicitud, podrán asignar a cualquier empresa establecida en sus respectivos territorios una cuota suplementaria de isoglucosa desde la campaña de comercialización 2006/2007 hasta la campaña de comercialización 2009/2010, ambas inclusive. Las cuotas suplementarias máximas por Estado miembro quedan fijadas en el punto II del anexo V.
3. Se percibirá un importe único de 730 euros por las cuotas que se asignen a las empresas azucareras de conformidad con el apartado 2. Dicho importe se percibirá por tonelada de cuota suplementaria asignada.
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