Art. 43
Disposiciones financieras
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 43
Disposiciones financieras
El Reglamento (CE) no 1258/1999 y, a partir del 1 de enero de 2007, el Reglamento (CE) no 1290/2005, así como las disposiciones adoptadas en aplicación de los mismos, se aplicarán a los gastos que efectúen los Estados miembros en cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Reglamento.
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