Art. 41
Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 41
Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006
El Reglamento (CE) no 247/2006 quedará modificado como sigue:
1)
En el artículo 16 se añade el siguiente apartado:
«3. Francia podrá conceder en las regiones ultraperiféricas francesas ayudas estatales al sector del azúcar de hasta 60 millones de euros para la campaña de comercialización 2005/2006 y de hasta 90 millones de euros para las campañas de comercialización 2006/2007 y siguientes.
Los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a las ayudas mencionadas en el presente apartado.
Francia comunicará a la Comisión, en un plazo de 30 días desde el término de cada campaña de comercialización, el importe de las ayudas estatales efectivamente concedidas.»
2.
El apartado 2 del artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comunidad financiará las medidas dispuestas en los títulos II y III del presente Reglamento hasta los siguientes importes máximos anuales:
(En millones de euros)
Ejercicio económico de 2007
Ejercicio económico de 2008
Ejercicio económico de 2009
Ejercicio económico de 2010 y siguientes
Departamentos franceses de ultramar
126,6
133,5
140,3
143,9
Azores y Madeira
77,9
78,0
78,1
78,2
Islas Canarias
127,3
127,3
127,3
127,3»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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