Art. 41 · Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006

Art. 41

Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 41 Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006 El Reglamento (CE) no 247/2006 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 16 se añade el siguiente apartado: «3.   Francia podrá conceder en las regiones ultraperiféricas francesas ayudas estatales al sector del azúcar de hasta 60 millones de euros para la campaña de comercialización 2005/2006 y de hasta 90 millones de euros para las campañas de comercialización 2006/2007 y siguientes. Los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a las ayudas mencionadas en el presente apartado. Francia comunicará a la Comisión, en un plazo de 30 días desde el término de cada campaña de comercialización, el importe de las ayudas estatales efectivamente concedidas.» 2. El apartado 2 del artículo 23 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comunidad financiará las medidas dispuestas en los títulos II y III del presente Reglamento hasta los siguientes importes máximos anuales: (En millones de euros) Ejercicio económico de 2007 Ejercicio económico de 2008 Ejercicio económico de 2009 Ejercicio económico de 2010 y siguientes Departamentos franceses de ultramar 126,6 133,5 140,3 143,9 Azores y Madeira 77,9 78,0 78,1 78,2 Islas Canarias 127,3 127,3 127,3 127,3»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:318:oj#art-41