Art. 31
Compromisos adquiridos en virtud del Protocolo del azúcar
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 31
Compromisos adquiridos en virtud del Protocolo del azúcar
Podrán adoptarse medidas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, para garantizar que el azúcar ACP/de la India se importe en la Comunidad conforme a lo dispuesto en el Protocolo 3 del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña. En caso necesario, esas medidas podrán constituir excepciones a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:318:oj#art-31