Art. 3 · Precios de referencia

Art. 3

Precios de referencia

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 3 Precios de referencia 1.   El precio de referencia del azúcar blanco será de: a) 631,9 euros por tonelada en cada una de las campañas de comercialización 2006/2007 y 2007/2008; b) 541,5 euros por tonelada en la campaña de comercialización 2008/2009; c) 404,4 euros por tonelada a partir de la campaña de comercialización 2009/2010. 2.   El precio de referencia del azúcar en bruto será de: a) 496,8 euros por tonelada en cada una de las campañas de comercialización 2006/2007 y 2007/2008; b) 448,8 euros por tonelada en la campaña de comercialización 2008/2009; c) 335,2 euros por tonelada a partir de la campaña de comercialización 2009/2010. 3.   Los precios de referencia indicados en los apartados 1 y 2 se aplicarán al azúcar sin envasar, en posición salida de fábrica. Se aplicarán al azúcar blanco y al azúcar en bruto de la calidad tipo descrita en el anexo I.
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