Art. 22 · Principios generales

Art. 22

Principios generales

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 22 Principios generales Salvo disposición en contrario del presente Reglamento o adoptada en virtud de alguna de sus disposiciones, en los intercambios comerciales con terceros países estará prohibido: a) percibir cualquier tipo de tasa de efecto equivalente a un derecho de aduana; b) aplicar cualquier restricción cuantitativa de importación o cualquier medida de efecto equivalente.
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