Art. 22
Principios generales
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 22
Principios generales
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento o adoptada en virtud de alguna de sus disposiciones, en los intercambios comerciales con terceros países estará prohibido:
a)
percibir cualquier tipo de tasa de efecto equivalente a un derecho de aduana;
b)
aplicar cualquier restricción cuantitativa de importación o cualquier medida de efecto equivalente.
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