Art. 21
Nomenclatura combinada
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 21
Nomenclatura combinada
La clasificación arancelaria de los productos sujetos al presente Reglamento se regirá por las normas generales de interpretación de la nomenclatura combinada y por las normas especiales de aplicación de ésta. La nomenclatura arancelaria que resulte de la aplicación del presente Reglamento se incluirá en el arancel aduanero común.
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