Art. 20
Almacenamiento en virtud de diferentes medidas
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 20
Almacenamiento en virtud de diferentes medidas
El azúcar almacenado en virtud de alguna de las medidas indicadas en los artículos 14, 18 y 19 en una campaña de comercialización dada no podrá ser objeto de almacenamiento privado o público al amparo de otra de esas medidas.
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