Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «azúcar blanco»: el azúcar sin aromatizar y sin adición de colorantes u otras sustancias cuyo contenido de sacarosa, determinado por el método polarimétrico, sea del 99,5 % o más en peso seco; 2) «azúcar en bruto»: el azúcar sin aromatizar y sin adición de colorantes u otras sustancias cuyo contenido de sacarosa, determinado por el método polarimétrico, sea inferior al 99,5 % en peso seco; 3) «isoglucosa»: el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros que contenga al menos un 10 % de fructosa en peso seco; 4) «jarabe de inulina»: el producto obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructosa y que, en peso seco, contenga al menos un 10 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa, expresado en equivalente de azúcar/isoglucosa. Para evitar que los productos de escaso poder edulcorante producidos por procesadores de fibra de inulina sin cuota de jarabe de inulina sean objeto de restricciones en el mercado, esta definición podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2; 5) «azúcar de cuota», «isoglucosa de cuota» y «jarabe de inulina de cuota»: cualquier cantidad de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina producida con cargo a una campaña de comercialización dada al amparo de la cuota de la empresa de que se trate; 6) «azúcar industrial»: cualquier cantidad de azúcar producida con cargo a una campaña de comercialización dada que exceda de la cantidad de azúcar indicada en el número 5) y esté destinada a la fabricación industrial de alguno de los productos a que se refiere el artículo 13, apartado 2; 7) «isoglucosa industrial» y «jarabe de inulina industrial»: cualquier cantidad de isoglucosa o jarabe de inulina producida con cargo a una campaña de comercialización dada que esté destinada a la fabricación industrial de alguno de los productos a que se refiere el artículo 13, apartado 2; 8) «excedente de azúcar», «excedente de isoglucosa» y «excedente de jarabe de inulina»: cualquier cantidad de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina producida con cargo a una campaña de comercialización dada que exceda de las cantidades respectivas indicadas en los números 5), 6) y 7); 9) «remolacha de cuota»: la remolacha azucarera transformada en azúcar de cuota; 10) «contrato de suministro»: el celebrado por un vendedor de remolacha y una empresa azucarera con miras al suministro de remolacha para la fabricación de azúcar; 11) «acuerdo interprofesional»: a) el celebrado a escala comunitaria, entre, por una parte, una agrupación de organizaciones nacionales de empresas y, por otra, una agrupación de organizaciones nacionales de vendedores, antes de la celebración de contratos de suministro; b) el celebrado, por una parte, por empresas o por una organización de empresas reconocida por el Estado miembro de que se trate y, por otra, por una asociación de vendedores reconocida por el Estado miembro, antes de la celebración de contratos de suministro; c) a falta de un acuerdo de los referidos en la letra a) o b), las disposiciones del Derecho de sociedades o del Derecho de cooperativas, siempre que regulen el suministro de remolacha azucarera por los titulares de participaciones o los socios de una sociedad o de una cooperativa que fabrique azúcar; d) a falta de un acuerdo de los referidos en la letra a) o b), los convenios firmados antes de la celebración de contratos de suministros si los vendedores que acepten el convenio suministran al menos el 60 % de la remolacha total comprada por la empresa para la fabricación de azúcar en una o varias fábricas; 12) «azúcar ACP/de la India»: el azúcar del código NC 1701 originario de los Estados enumerados en el anexo VI e importado en la Comunidad en virtud: — del Protocolo 3 del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE, o — del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (8); 13) «refinería a tiempo completo»: una unidad de producción: — cuya única actividad consiste en refinar azúcar de caña en bruto importado, o — que durante la campaña de comercialización 2004/2005 refinó una cantidad mínima de 15 000 toneladas de azúcar de caña en bruto importado.
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