Art. 16 · Canon de producción

Art. 16

Canon de producción

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 16 Canon de producción 1.   A partir de la campaña de comercialización 2007/2008, se percibirá un canon de producción por las cuotas de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina que posean las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o inulina. 2.   El canon de producción será de 12 euros por tonelada de azúcar y de jarabe de inulina producida al amparo de cuotas. El canon de producción de isoglucosa será el 50 % del aplicado al azúcar. 3.   Los Estados miembros cobrarán a las empresas establecidas en su territorio la totalidad del canon de producción que deban abonar con arreglo al apartado 1, en función de la cuota que posean en la campaña de comercialización considerada. Los fabricantes efectuarán el pago no más tarde del último día del mes de febrero de la campaña de comercialización de que se trate. 4.   Las empresas comunitarias productoras de azúcar y jarabe de inulina podrán exigir a los productores de remolacha azucarera o de caña de azúcar y a los proveedores de achicoria que sufraguen hasta un 50 % del canon de producción.
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