Art. 15 · Importe por excedentes

Art. 15

Importe por excedentes

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 15 Importe por excedentes 1.   Se percibirá un importe por: a) los excedentes de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina producidos en cualquier campaña, excepto las cantidades trasladadas a la producción de cuota de la siguiente campaña de comercialización y almacenadas con arreglo al artículo 14 y las cantidades indicadas en el artículo 12, letras c) y d); b) el azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina industriales con respecto a los cuales no se hayan aportado pruebas, en la fecha que se determine, de que han sido transformados en productos contemplados en el artículo 13, apartado 2; c) el azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina retirados del mercado en aplicación del artículo 19 con respecto a los cuales no se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 19, apartado 3. 2.   Este importe por excedentes se fijará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, y será de una cuantía tal que evite la acumulación de cantidades del tipo de las indicadas en el apartado 1. 3.   Los Estados miembros cobrarán a las empresas establecidas en su territorio el importe por excedentes establecido en el apartado 1 que corresponda en función de las cantidades de productos indicados en el apartado 1 que hayan producido en la campaña de comercialización considerada.
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