Art. 12
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 12
Ámbito de aplicación
El azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina producidos en una campaña de comercialización dada que excedan de la cuota contemplada en el artículo 7 podrán:
a)
utilizarse para la elaboración de los productos indicados en el artículo 13;
b)
trasladarse a la producción de cuota de la siguiente campaña de comercialización, de conformidad con el artículo 14;
c)
utilizarse para el régimen específico de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el título II del Reglamento (CE) no 247/2006;
d)
exportarse dentro del límite cuantitativo fijado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2 y respetando los compromisos que se deriven de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.
Las demás cantidades estarán sujetas al pago del importe por excedentes establecido en el artículo 15.
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