Art. 11 · Reasignación de las cuotas nacionales

Art. 11

Reasignación de las cuotas nacionales

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 11 Reasignación de las cuotas nacionales 1.   Un Estado miembro podrá reducir la cuota de azúcar o isoglucosa asignada a una empresa establecida en su territorio: — hasta el 25 % en las campañas de comercialización 2006/2007 y 2007/2008, respetando la libertad de las empresas de participar en los mecanismos establecidos en el Reglamento (CE) no 320/2006; y — hasta el 10 % en la campaña de comercialización 2008/2009 y las siguientes. 2.   Los Estados miembros podrán efectuar transferencias de cuotas entre empresas en las condiciones indicadas en el anexo V y teniendo en cuenta los intereses de las partes interesadas y, en especial, los de los productores de remolacha y caña de azúcar. 3.   Los Estados miembros asignarán las cantidades reducidas en aplicación de los apartados 1 y 2 a una o más empresas establecidas en su territorio, independientemente de que tengan asignada una cuota o no.
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