Art. 11
Reasignación de las cuotas nacionales
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 11
Reasignación de las cuotas nacionales
1. Un Estado miembro podrá reducir la cuota de azúcar o isoglucosa asignada a una empresa establecida en su territorio:
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hasta el 25 % en las campañas de comercialización 2006/2007 y 2007/2008, respetando la libertad de las empresas de participar en los mecanismos establecidos en el Reglamento (CE) no 320/2006;
y
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hasta el 10 % en la campaña de comercialización 2008/2009 y las siguientes.
2. Los Estados miembros podrán efectuar transferencias de cuotas entre empresas en las condiciones indicadas en el anexo V y teniendo en cuenta los intereses de las partes interesadas y, en especial, los de los productores de remolacha y caña de azúcar.
3. Los Estados miembros asignarán las cantidades reducidas en aplicación de los apartados 1 y 2 a una o más empresas establecidas en su territorio, independientemente de que tengan asignada una cuota o no.
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