Art. 10 · Gestión de las cuotas

Art. 10

Gestión de las cuotas

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 10 Gestión de las cuotas 1.   Las cuotas fijadas en el anexo III se adaptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, en el caso de las de la campaña de comercialización 2006/2007, y no más tarde del último día de febrero de la campaña de comercialización anterior, en el de las de las campañas de comercialización 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011. Esas adaptaciones serán consecuencia de la aplicación de los artículos 8 y 9 del apartado 2 del presente artículo y de los artículos 14 y 19 del presente Reglamento, así como del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006. 2.   Teniendo en cuenta los resultados del régimen de reestructuración establecido mediante el Reglamento (CE) no 320/2006, la Comisión decidirá, no más tarde del último día de febrero de 2010 y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, el porcentaje común necesario para reducir las cuotas de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina de los Estados miembros y regiones de tal forma que no existan desequilibrios de mercado a partir de la campaña de comercialización 2010/2011. 3.   Los Estados miembros adaptarán la cuota de cada empresa con arreglo a ello.
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