Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«Código IGS»: el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, aprobado por la Asamblea de la OMI en su Resolución A.741(18) de 4 de noviembre de 1993, enmendada por la Resolución MSC.104(73) de 5 de diciembre de 2000 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, y que figura, en su versión actualizada, como anexo I del presente Reglamento;
2)
«organización reconocida»: un organismo reconocido de conformidad con la Directiva 94/57/CE;
3)
«compañía»: el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código IGS;
4)
«buque de pasaje»: un buque, incluidas las naves de gran velocidad, que transporta más de doce pasajeros, o un sumergible de pasaje;
5)
«pasajero»: toda persona que no sea:
a)
el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades de éste, y
b)
un niño menor de un año;
6)
«nave de gran velocidad»: la nave de gran velocidad definida en la Regla X-1/2 del Convenio SOLAS, en su versión actualizada. Para las naves de pasaje de gran velocidad se aplicarán las limitaciones indicadas en el artículo 2, letra f), de la Directiva 98/18/CE;
7)
«buque de carga»: un buque, incluidas las naves de gran velocidad, que no es buque de pasaje;
8)
«viaje internacional»: todo viaje por mar desde un puerto de un Estado miembro o cualquier otro Estado a un puerto situado fuera del mismo, o viceversa;
9)
«viaje nacional»: todo viaje en zona marítima desde un puerto de un Estado miembro al mismo puerto o a otro puerto situado en el mismo Estado miembro;
10)
«transporte marítimo regular»: una serie de travesías efectuadas por embarcaciones entre dos o más puntos, ya sea:
a)
ajustándose a unos horarios públicos, o
b)
con un grado de regularidad o frecuencia que lo convierten en una serie sistemática reconocible;
11)
«transbordador de pasaje de carga rodada»: un buque marítimo de pasaje conforme a la definición del capítulo II-1 del Convenio SOLAS en su versión actualizada;
12)
«sumergible de pasaje»: una embarcación móvil de transporte de pasajeros que funciona principalmente bajo el agua y depende de asistencia en la superficie, como un buque de superficie o instalaciones con base terrestre, destinada a operaciones de vigilancia y a una o varias de las siguientes operaciones:
a)
recarga del suministro de energía;
b)
recarga de aire a alta presión;
c)
recarga de material de subsistencia;
13)
«unidad móvil de perforación mar adentro»: una embarcación apta para realizar operaciones de perforación para explorar o explotar recursos del subsuelo marino como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal;
14)
«arqueo bruto»: el arqueo bruto de un buque determinado de conformidad con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969 o, en el caso de los buques dedicados exclusivamente a viajes nacionales y que no hayan sido medidos de conformidad con dicho Convenio, el arqueo bruto de un buque determinado de conformidad con los reglamentos nacionales de medición del arqueo.
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