Art. 14 · Entrada en vigor

Art. 14

Entrada en vigor

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 14 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En relación con los buques de carga y de pasaje a los que haya dejado de exigirse el cumplimiento del Código IGS, el presente Reglamento se aplicará a partir 24 de marzo de 2008.
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