Art. 11 · Modificaciones

Art. 11

Modificaciones

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 11 Modificaciones 1.   Las modificaciones del Código IGS podrán excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) (8). 2.   Cualquier modificación del anexo II se hará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
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