Art. 9 · Reparto del importe global

Art. 9

Reparto del importe global

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 9 Reparto del importe global 1.   Atendiendo al importe global disponible para el período de validez del presente Reglamento, la Comisión fijará el importe máximo reservado a cada país signatario del Protocolo del Azúcar para financiar las acciones mencionadas en el artículo 3, apartado 3, y el artículo 4, apartado 3, en función de las necesidades de cada caso, particularmente por el impacto de la reforma del sector azucarero en el país de que se trate y por la importancia del sector azucarero en la economía. Los criterios de reparto se establecerán en función de los datos de las campañas anteriores a 2004. 2.   Se formularán instrucciones adicionales sobre el reparto del importe global entre los países signatarios del Protocolo del Azúcar mediante actuación de la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2. 3.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la asistencia financiera y técnica contemplada en el artículo 3, apartado 4, destinada a contribuir a la elaboración de una estrategia plurianual, será de 300 000 EUR. 4.   De este importe global, una proporción indicativa del 3 % se utilizará para costear los recursos humanos y materiales necesarios para una administración eficaz y para el seguimiento de la asistencia.
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